Con la que está cayendo de restricciones de derechos inalienables, retroceso de las libertades y amenaza de reconducción del poder adquisitivo de los ciudadanos europeos a los umbrales de los años 70 del siglo pasado, casi resulta anacrónico traer a esta tribuna alta preferencia noticia de dos libros de relativamente reciente aparición que inciden sobre el respeto a la dignidad humana en las organizaciones. Con el deterioro de las condiciones laborales y la consiguiente ruptura del pacto moral que antecede a cualquier estipulación jurídica, los libros noticiados tienen todas las papeletas para pasar inadvertidos. Lógico en el contexto económico, político, social y laboral de deriva en el que se inscriben. Más allá de la identidad del objeto de ambos (el respeto de la dignidad del ser humano), se trata de dos libros recientes pero formalmente dispares en la forma de presentar el problema. Uno de un jurista y el otro de un psicólogo. Vaya por delante que Dacio Gil dará noticia en una primera entrega del que, a su juicio, menos impacto dejará en las víctimas o el universo de afectados, el que por su lenguaje académico y sus excursos en la filosofía, más podría a primera vista decepcionar las expectativas depositadas en él. Falsa apreciación la del menor impacto. Una lectura detenida o, mejor, una segunda lectura, denota que el libro abre inmensas posibilidades.
Para evitar el "confortable conservadurismo" de la jurisprudencia española en materia de acoso, está temática del Mobbing está necesitada con cierta urgencia de estudios sólidos que desentrañen los elementos jurídicos de tan escandaloso tema que hunde sus raíces en la vulneración violenta dentro de las organizaciones del respeto y obligatorio auxilio a seres humanos como los demás. Vulneración violenta que se produce tanto en la empresa privada como en las organizaciones públicas o, incluso, del sector terciario. Existe alguna aportación recopilatoria muy buena pero es difícilmente encontrable en España ya que está editada en Argentina. Por su agudeza jurídica son recomendables los trabajos y libros aparecidos hasta ahora bajo la firma del catedrático de derecho del trabajo, Cristobal Molina Navarrete, quedándose el resto de los libros en una aproximación jurídica no excesivamente profunda. Siguen siendo imprescindibles los libros en los que las víctimas han relatado sus experiencias.
Por eso, la aparición de un libro con una rúbrica tan sugestiva como La dignidad del hombre y el acoso psíquico en el trabajo que se presta en una Administración Pública (Thomson Reuters Civitas; Pamplona 2009) escrito por un catedrático de derecho administrativo como Francisco González Navarro que durante mucho tiempo ha sido magistrado del Tribunal Supremo y ponente en una sentencia pionera sobre Mobbing en el ámbito local (Ayuntamiento de Coria, en Extremadura), levantaba máximas expectativas y prometía la máxima enjundia tanto para los juristas interesados (no los abogados coyunturales de ocasión) como para las víctimas y los observadores con ópticas multidisciplinares sobre tan rápida y expansiva lacra en las organizaciones. Hay que decir de entrada que el libro, sólo en su núcleo central (páginas 116 a 172) lleva a cabo un estudio estrictamente jurídico contundente y sólido sobre la materia enunciada en el título del libro, siendo el resto material intelectual adyacente. Necesario, pero adyacente. Con todo, se trata de una aportación muy importante siempre y cuando se busque en él no tanto el academicismo (que evidentemente rezuma) cuanto el núcleo de la perversión humana y jurídica que representa el acoso en el trabajo, se quiera como se quiera adjetivarle. El libro del que se da noticia es un vergel si uno busca con detenimiento en él los diversos manantiales que contiene. Hay que hacer una lectura sosegada; muy sosegada. No en vano, Gonzalez Navarro es un brillante jurista.
Gonzalez Navarro alude varias veces al acoso psíquico en el trabajo público como "verdadera pandemia", como "el mal de nuestro tiempo", como "verdadera epidemia", como "terrible nivel de dramatismo que ha llegado a alcanzar", como "caótica pandemia" y ya en la página 20 trata de definir el acoso moral como "un atentado al alma del acosado, lo cual no impide que pueda afectar también, pero siempre por vía de consecuencia o derivación,en modo alguno por modo directo y sustancial, a la dignidad del hombre, a su libertad o a otros valores, intereses o bienes de la personalidad que deben de ser protegidos por el ordenamiento jurídico". Y en la 28 acierta a declarar lo que sus compañeros de judicatura se niegan a reconocer: "la nueva reflexión que he hecho de esta forma de acoso me ha permitido comprobar que puede darse, no sólo en la empresa privada y en las Administraciones públicas, sino también en cualquier Poder del Estado".
El libro va descomponiendo con acierto lo que llama la ”estructura estática” de “la relación jurídica de acoso psíquico”. Dacio Gil va a destacar aquí, por su novedad, un apartado dentro del objeto de la relación jurídica que el autor llama el entorno familiar del acosado. Destaca porque proviene de un magistrado especialista de lo contencioso- administrativo. Dice así:
El entorno familiar del acosado, y en particular determinadas personas del mismo –los padres, el cónyuge, los hijos- sufren también. Aunque sea por vía indirecta, las consecuencias de esa peculiar forma de agresión sobre el alma del acosado que caracteriza la figura de acoso aquí estudiada.
Y si bien se mira es que no puede ser de otra manera. Porque el acosado tiende a recluirse en el dolor, y –como la casa islámica cuya peculiar arquitectura la cierra a la curiosidad de los extraños, sin otra abertura en la planta baja que la puerta, y cerradas con persianas o celosías las de la planta superior- tiende el alma del acosado a encerrarse en sí misma y desinteresarsee de cuanto la rodea.
Y como el amor, que es una conjunción de dos soledades, implica transmigración de un alma a otra alma por vía contemplativa, el acosado inicia en esos casos un comportamiento de regreso, desandando el camino, para acabar deviniendo ciego para otra cosa que no sea el dolor
En el modelo que propongo estos sujetos jurídicos quedan todavía en la penumbra: integran eso que designo como “entorno familiar del acosado”. Pero es posible que, en una interpretación aplicativa –y no meramente teórica- de la norma, pueden figurar como reclamantes en sustitución o junto al directamente afectado.
Este apartado –que no ha sido elegido al azar, sino que se trae aquí como reconocimiento a quienes lo sufren muy directamente- representa un avance jurídico sustantivo en la materia. Ahora sólo resta ya que el cinismo imperante en el mundo judicial y especialmente en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, se dedican de una vez a querer verlo no sólo en contadas ocasiones en el ámbito local o autonómico sino en el propio Poder Público Estatal, donde se produce al acoso con abrumadora frecuencia. El catedrático-magistrado conoce a la perfección la jurisdicción contenciosa por eso, desliando el hilo de Ariadna a la manera propuesta por Francisco Sosa Wagner (que mantiene que “el derecho administrativo gusta de los cadáveres", que es inanimado al centrase exclusivamente en el “expediente”) deja sentado en la página 47 "como introducción al estudio de la "relación jurídica de acoso psíquico en el trabajo" explicaré cómo el "Derecho" es una relación jurídica entre hombres, esto es: entre sintientes humanos".
El acosado termina siendo un muerto dentro de la organización, o como diría Julien Benda (un filósofo que salió defensor del capitán Alfred Dreyfus) un enterrado vivo, por eso cualquier víctima agradece la sensibilidad de González Navarro cuando hace la siguiente reflexión: "Suprimamos la vida, la vida humana, y qué nos queda. Es que sin vida humana tiene sentido hablar de esos usos que son el saludo, la opinión pública, el Estado o el derecho?¿Tiene sentido hablar de justicia, de libertad, de solidaridad?" (p. 48).
El autor va analizando temas centrales como la dificultad de la prueba (acrecentada por la práctica judicial extremadamente restrictiva, sobre todo en el orden contencioso-administrativo), los sujetos de la relación, el trabajo del acosado, la mismidad, el poder domesticador, el daño causado etc., etc., etc. Quien conoce de verdad esta lacra, quien la haya padecido comprenderá sin duda el alcance de las palabras del autor aunque se quede con la sensación de que las ideas expuestas no han sido suficientemente desarrolladas para que sean p entendidas sin rodeos por quienes no han padecido en propia carne (y psique) el sutil proceso de victimización. Y para quienes deben de enjuiciarlas dentro del sistema de garantías jurídicas. Esa apreciación es, desde luego, cabal, pero en descargo del autor hay que suponer que ésta es sólo la antesala de su magna obra sobre el acoso psíquico, y que ahora el autor, con el sosiego de la jubilación, comenzará a elaborar un tratado sobre la materia: los elementos basilares para el estudio de la relación jurídica de acoso ya están puestos, sólo resta desarrollarlo para que la justicia española se entere de una vez que, como mantiene el V informe Cisneros, la enfermedad degenerativa del acoso psíquico se ha extendido a gran velocidad por el Poder Público Estatal. Y que su consecuencia es clara: en ese ámbito se da al menos la triple victimización de 1. el acosado; 2. el interés general violado; 3. los familiares.
González Navarro cita en la página 95 una de las muchas geniales frases de Alejandro Nieto; entresacada de la Lección Magistral que leyó el año 1996, con ocasión de su investidura como Doctor Honoris causa por la Universidad Carlos III de Madrid:
“Después de tanto tiempo (47 años) dedicado al Derecho, viviendo en él y para él (y por supuesto de él) no sé qué es el Derecho. Cabe mayor paradoja? (…) de seguro buena parte de los que me están escuchando compartirán mi ignorancia” .
Pero el autor malagueño no se detiene en esa cita y nos deja una concatenación de perlas no menos genial que la de Nieto. Y con ellas cerrará este viejo Gil la entusiasta salutación del nacimiento de este libro llamado a ser importante en el afán de detener esta “verdadera pandemia”:
- "...pero luego, en mi quehacer profesional como Magistrado del tribunal Supremo, he tenido la ocasión de enfrentarme con problemas sobre la prueba de hechos de muy diversa naturaleza. La lectura de trabajos doctrinales -en particular el que sobre El arbitrio judicial escribió Alejandro Nieto hace unos años- me aportaron nuevas enseñanzas, pudiendo comprobar además la frecuencia con la que, de un tiempo a esta parte, la jurisprudencia viene manejando conceptos metajurídicos, el sentido común entre ellos, sin detenerse a explicar casi nunca el significado de este tipo de significantes" (p. 79)
- "Acoso anímico y acoso mental son denominaciones equivalentes a la que propongo (acoso psíquico) y no tengo, por ello, inconveniente en aceptarlas." (p. 91)
-"Un estudio completo de la relación jurídica de acoso laboral -y creo que soy el primero que ha utilizado esta perspectiva para analizar la figura jurídica que estoy estudiando- debe de tratar de saber de qué está hecha (su disposición interior) y cómo se comporta (su funcionamiento). Con otras palabras: hay que averiguar su estructura estática (los ingredientes o elementos que la componen) y su estructura dinámica (las sucesivas etapas por las que atraviesa)" (p. 93)
Y un corolario aplicable, a no dudar, a la España actual:
-" Y como la esencia del Estado de derecho es jurídica, como el Estado de derecho, si es que va a ser algo más que una mera frase no puede dejar de ser -esencial e íntimamente- derecho, su fundamento no puede ser otro que el funcionamiento mismo del derecho, esto es la paz y la justicia. Sin una y sin otra, el Estado de derecho se convierte en...¡el Estado de no hay derecho!" (p. 105)
(Dacio Gil continuará con la noticia de otro libro. Eso será ya en otro "post")
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